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Ayudas a Teatros, artes Escénicas y audiovisual

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Las Aventuras de T.Sawyer

Ayudas a Teatros, artes Escénicas y audiovisual

EL ayuntamiento de Valencia ha sacado ya las ayudas a  Teatros, artes Escénicas y audiovisual. Si cumples los requiesitos no dudes en ampliar información en el Ayuntamiento. Abre el plao ya de las siguientes ayudas:

Ayudas a las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas 2020

El objetivo  es apoyar y promover el funcionamiento, asociacionismo profesional, asi como los proyectos de formación innovación y mejora

Estas ayuda comprende  los gastos de los gastos de estructura, funcionamiento y actividad de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que defiendan los intereses de los colectivos de profesionales de artes escénicas, tales como teatro, circo y danza y que tengan su domicilio social en el término municipal de València.

Ayudas a los sectores de las artes escénicas y del audiovisual, Impulsart 2022/23.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

    2. Las personas físicas que tengan su residencia habitual y las personas jurídicas que dispongan de sede social, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    3. No incluyen  los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella.

    4. Podrán adquirir la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades y que se encuentren en la situación que motiva la concesión y que tengan un vínculo con el territorio de la Comunitat Valenciana.

    5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

    6. En el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC) o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento.
    Las ayudas previstas en esta orden no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del RGEC.

    7. Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un plan de igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso de que no disponen del plan de igualdad en el momento de presentar la solicitud tendrán que acreditar haber empezado los trámites para obtenerlo o no podrán tener la condición de beneficiarios; y en el momento de la justificación de la subvención, adjuntarán una copia y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    De acuerdo con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000 «Fomento de las artes escénicas», del IVC, con un importe inicial de 5.750.000 €.
    El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian.
    El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 702.000  distribuirá entre las diferentes modalidades con el siguiente desglose:
    a) Creación de escritura escénica: 72.000
    b) Residencias escénicas: 280.000
    c) Formación: 90.000

  • d) Investigación
    e) Edición
    f) Asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro: 260.000

    Las cuantías individuales máximas previstas para cada modalidad serán las siguientes:
    a) Creación de escritura escénica: 4.500
    b) Residencias escénicas: 20.000 euros
    c) Formación: 7.500
    d) Investigación: 7.500
    e) Edición: 7.500
    f) Asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro: 30.000

    Concepto Cuantía individual máxima Importe total de la modalidad

  • a) Creación de escritura escénica 4.500 – 2.000
    b) Residencias escénicas 20.000 -8.000
    c) Formación 7.500 -9.000
    d) Investigación 7.500
    e) Edición 7.500
    f) Asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro 30.000 -60.000
    TOTALES 702.000*Las modalidades de formación, investigación y edición comparten la disponibilidad económica de 90.000 entre los tres tipos de ayuda posibles.
  • No obstante, en el caso de que en otras ayudas con cargo a la misma línea presupuestaria resulte un excedente, el mismo podrá destinarse a ampliar la presente ayuda. Asimismo, y de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, podrá ampliarse el crédito sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.
  • Las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
  • El importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada.
  • Se exceptúa la modalidad de escritura escénica, que podrá beneficiar hasta un máximo de 16 proyectos a un importe fijo de 4.500, endiendo los de mayor puntuación y que hayan superado los 50 puntos.
    También se exceptúa la modalidad de residencias cuya ayuda concedida será proporcional a la puntuación obtenida de tal forma que a 100 puntos corresponderá una subvención del 65% del presupuesto del proyecto con el límite máximo del importe solicitado, y así proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible.
  • El importe de las ayudas del IVC destinadas a financiar un mismo proyecto será de un porcentaje o fracción del presupuesto total, que no podrá superar el 65 % del mismo.
    La cuantía total de las distintas subvenciones percibidas procedentes de las diferentes administraciones públicas, podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad subvencionada.
  • ¿Cuándo solicitarlo?

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num. 9441 / 04.10.2022)

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las solicitudes deberán cumplimentarse según el modelo de solicitud de ayudas que se adjunta como anexo II y especificarán la modalidad de ayuda que se solicita y su importe.

  • El importe solicitado en ningún caso podrá ser superior al importe máximo que corresponde a cada modalidad, según establece la base tercera. Si se solicita un importe superior o dicho importe supera el 65% del presupuesto total del proyecto, para valorarlo convenientemente se reducirá de oficio hasta la cuantía individualizada máxima de la modalidad o hasta el porcentaje indicado.
  • Los proyectos que se presenten a la modalidad de Escritura escénica están exentos de presentar un presupuesto específico.
  • Los proyectos que se presenten a la modalidad de Investigación deberán o no presentar un presupuesto en función de si el trabajo lo realiza una persona o varias, y de si se imputan costes al proceso de investigación.
  • Las personas beneficiarias justificarán los mismos conceptos de gasto que se relacionaron en el modelo de ficha presupuestaria que acompañó la solicitud, porque excepcionalmente puede darse el caso que determinada actividad de investigación no incurra en gastos justificables. 

Existen otro tipo de ayudas para familias con niños en edad escolar

 

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