La legislación presta especial atención a la imagen de los menores en Internet
La imagen de los menores en Internet es algo a lo que la legislación presta una especial atención. Y con razón. Cuando navegamos por las redes sociales, encontramos en general dos tipos de padres y madres a la hora de publicar fotos: los que publican continuamente y sin ningún pudor fotografías de sus hijos e hijas (algunos ya comienzan con la ecografía) y los que no publican ninguna imagen de ellos y a lo máximo algunas sin mostrar su rostro. Entre uno y otro extremo hay matices, naturalmente.
Hoy en día casi todo el mundo tiene un teléfono móvil con cámara fotográfica, muchas veces de muy buena calidad. Así que tomar una foto hoy en día es algo de lo más habitual.
Es evidente que publicar indiscriminadamente fotos de menores en Internet es poco conveniente por los riesgos que se pueden correr por el mal uso que se puede hacer de esas imágenes por parte de terceras personas. Pero es que además, desde el punto de vista legal, el uso de la imagen de un menor está estrictamente regulado.
La imagen de una persona
Para empezar la imagen de una persona, sea adulto o menor, se considera un dato de carácter personal, puesto que permite identificar a una persona. Esto viene recogido en el artículo 3 de la LOPD, y por lo tanto se trata de un dato protegido por esta Ley y por las regulaciones que la desarrollan.
Además, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen también establece que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.
En el caso de los menores, corresponde a sus padres o tutores legales la función de velar por este derecho. Lo cual no quiere decir que el padre o la madre pueda autorizar indiscriminadamente el uso de la imagen del menor para cualquier cosa. Se trata de velar por este derecho. Recordemos que la Ley dice que es un derecho irrenunciable. De hecho el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales, el menoscabo de su honra y reputación por la utilización de su imagen en medios de comunicación puede ser objeto de actuación del Ministerio Fiscal.
En esta ley el ámbito del menor es para menores de 14, y en casi todas las webs y redes sociales se fija esta edad para definir al menor por el que sus padres deben velar. Para mayores de 14 años se entiende que el menor puede decidir por sí mismo.
Cuando te registras en Facebook, aceptas sus normas. Y una de ellas dice básicamente que las fotos siguen siendo tuyas pero has concedido a la red social el derecho a utilizarlas mientras no las elimines de la red. Pero incluso si tú las eliminas pero las has compartido con otra persona en Facebook, y ésta no lo hace, pueden seguir usándolas.
Por lo tanto, tened en cuenta las consecuencias de publicar fotos de vuestros hijos e hijas en Facebook (y en otras redes sociales que tienen condiciones similares).
Otras redes sociales
En redes sociales pueden darse dos casos, los padres publicamos las imágenes o alguien (familiar, amigo, etc..) publica las imágenes, o comparte las publicadas por nosotros.
Aquí deberíamos leer con atención las condiciones de privacidad de cada una de las redes sociales.
No son nuestras, son una plataforma de un tercero que usamos, y al inscribirnos aceptamos sus reglas, normalmente sin leerlas.
Algunas políticas de privacidad son sorprendentes, hay que leerlas a fondo.
Fotos de terceros y de familiares
En el caso de eventos en los que el protagonista puede ser nuestro hij@ y aparecen otros menores, amigos o familiares de ellos, se necesita el permiso expreso de sus padres o tutores legales. Este permiso ha de ser por escrito y en cualquier momento puede ser revocado.
Permisos y reclamaciones
En ocasiones, se nos puede pedir permiso para difundir imágenes en las que aparezca nuestro hijo. Por ejemplo, en el colegio para su blog, un fotógrafo al que hemos contratado un reportaje, una academia de inglés que quiere promocionar sus actividades, etc. En estos casos, se necesita el permiso de ambos padres(o tutores legales), por escrito. Aunque en cualquier momento podemos revocar este permiso.
En todos los casos vistos, podremos reclamar ante los responsables de las webs para la retirada de las imágenes, y también ante los buscadores cuando se haya eliminado ya todo en la anterior.
En resumen, la imagen de los menores en la Red no nos pertenece, y ser su padre, su madre o su tutor legal no nos autoriza a jugar con este derecho, sino al contrario: debemos velar por él. Se trata de reflexionar un poco, ser consciente del alcance y escaso control que tenemos y conocer la legislación.